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DEPARTAMENTOS
DE COLOMBIA |
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Cada departamento tiene sus propios
cuerpos para ejercer los poderes ejecutivo, legislativo
y judicial.
El poder ejecutivo está a cargo de un gobernador,
elegido por voto popular desde 1992, y que ejerce
por un período de 4 años a partir de
2004. El gobernador nombra un gabinete compuesto por
sus secretarios.
El poder legislativo está a cargo de una Asamblea
Departamental elegida por voto popular para el mismo
período que el gobernador. La Asamblea cuenta
entre 11 y 31 diputados de acuerdo a la población
del departamento.
El poder judicial está representado por los
tribunales departamentales.
De acuerdo a recientes reformas constitucionales,
dos o más departamentos pueden asociarse en
regiones administrativas y de planificación.
Los departamentos se subdividen en municipios, cuya
administración está a cargo de un alcalde
y un concejo municipal elegidos por voto popular para
un período igual que el de los dignatarios
departamentales. Algunos Departamentos con elevado
número de municipios han optado por reconocer
la existencia de Provincias, Distritos, Regiones o
Subregiones, siendo estas un conjunto de municipios
con afinidades culturales, geográficas o históricas,
donde se localiza un centro urbano de mayor importancia
como capital y desde allí funcionan instituciones
locales con jurisdicción sobre los otros municipios.
Estas agrupaciones sin embargo carecen de reconocimiento
jurídico.
Territorios indígenas
Los territorios indígenas en Colombia son creados
de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades
indígenas. En casos donde los territorios indígenas
abarcan más de un departamento o municipio,
los gobiernos locales administran de forma conjunta
con los consejos indígenas dichos territorios,
tal como está establecido en los artículos
329 y 330 de la Constitución de Colombia. Igualmente
los territorios indígenas pueden llegar a tener
carácter de entidad territorial cuando cumplen
los requisitos de la ley. Los territorios indígenas
en Colombia se encuentran en mayor parte en los departamentos
del Amazonas, Cauca, La Guajira, Guaviare y Vaupés.
Bogotá Distrito Capital
El Decreto Ley 1421 por el cual se dicta el régimen
especial para el Distrito Capital de Bogotá
enuncia que "De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 322 de la Constitución
Política, la ciudad de Bogotá, Capital
de la República y del departamento de Cundinamarca,
se organiza como Distrito Capital"
Según el decreto "Las atribuciones administrativas
que la Constitución y las leyes confieren a
los departamentos se entienden otorgadas al Distrito
Capital, en lo que fuere compatible con el régimen
especial de este último. Las disposiciones
de la Asamblea y de la Gobernación de Cundinamarca
no rigen en el territorio del Distrito", lo cual
convierte a Bogotá en una entidad territorial
de primer orden en Colombia.
El gobierno y la administración del Distrito
Capital están a cargo de:
El Concejo Distrital (poder legislativo).
El Alcalde Mayor (poder ejecutivo).
El Tribunal Superior de Bogotá (poder judicial).
El Distrito Capital se divide a su vez en localidades
las cuales son controladas por:
Las Juntas Administradoras Locales.
Los Alcaldes y demás autoridades locales.
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